“…En el presente caso (…), al haberse acreditado que las acciones ejecutadas por el incoado, sucedieron una después de la otra, se califican como dos delitos en concurso real. No siendo factible considerarlo como un único delito, porque en cada acción realizada se vulnera la indemnidad del niño víctima, si bien el tipo penal contempla pluralidad de movimientos porque se ejerce violencia y el acceso carnal vía vaginal, anal o bucal, pero la norma no describe que el acceso carnal vía vaginal, anal o bucal sea simultáneo, contínuo o posterior, en tal sentido al haberse acreditado dos accesos carnales una vía anal y otro bucal en episodios diferentes, se aplica el concurso real de delitos. Así también, se advierte que no es posible encuadrarlas en el concurso ideal, en virtud que este tribunal ha interpretado, que tal ficción jurídica no puede ser aplicable a los delitos que tutelan bienes jurídicos personalísimos, pues no se ha considerado, como punto de referencia que el bien afectado deba de concurrir en dos víctimas distintas, pues basta que el bien jurídico protegido vulnerado se de sobre una persona en específico, como en el presente asunto en que se vulneró la indemnidad sexual dos veces, ya que la comisión de dicha clase de delitos transgrede de una vez y, en su totalidad, el bien jurídico que protegen, porque no admiten grados de afectación (…). Por lo anteriormente considerado, la calificación de los hechos encuadran en dos violaciones con agravación de la pena, por haberse acreditado que el incoado quien es padre de la víctima, con violencia realizó dos conductas en episodios diferentes…”